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Calidad de la Potencia eléctrica en
Sistema de Distribución en Colombia
Mediante la Resolución
024 de 2005 la Comisión de Regulación de Energía
y Gas CREG modificó las normas de calidad de la potencia
eléctrica aplicables a los servicios de distribución
de energía eléctrica en Colombia. Esta resolución
así mismo modificó los numerales 6.2.1 y 6.2.2 del
Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía
Eléctrica, Resolución
070 de 1998
Esta resolución exige la instalación de equipos
especiales para la medición de los siguientes parámetros
-
Medir el indicador THDV, de acuerdo con la norma
IEEE 519 (1992) para el barraje.
-
Medir La relación entre el voltaje de secuencia negativa
y el voltaje de secuencia positiva para el barraje.
-
Medir hundimientos y picos, de acuerdo con el Standar IEC 61000-4-30
(2003-02)
-
Medir la Continuidad del servicio (frecuencia y duración
de interrupciones superiores a un minuto).
Estos equipos deben instalarse en el 100% de los barrajes
de las subestaciones de nivel IV, III y II cuyas unidades constructivas
de acuerdo a la Resolución
082 de 2002 incluyen dichos equipos y el 5% de las líneas
cuya unidad constructiva reconoce dichos equipos. La fecha limite
a partir de la cual esta resolución establece la obligación
de remitir la información a la la CREG a través
de un sistema de procesamiento de datos es enero de 2006. En dos
años más se deben instalar el 100% de los equipos
en las líneas de 13.2 KV donde se reconozcan dichos equipos.
Estas medidas de la calidad de la potencia, según la
CREG buscan establecer los niveles de calidad que cada empresa
de distribución tiene en su sistema de distribución
y de esa forma posteriormente establecer indicadores meta, de
forma tal que al igual que con los indicadores DES y FES se pueda
ofrecer cada día un mejor servicio a los usuarios del servicio
eléctrico.
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Calidad del servicio Eléctrico En el
sistema Interconectado Nacional de Colombia
La
Comisión de regulación de Energía y Gas CREG
desde el año 2000, estableció un sistema de medición
y compensación económica de las empresas distribuidoras
de energía a sus respectivos usuarios, cuando se incumplen
los indicadores de Duración (DES) o Frecuencia (FES) establecidos
trimestralmente para cada circuito.
La
Metodología vigente para el cálculo de estas compensaciones
se estableció por parte de la CREG mediante Resolución
096 de 2000.
De acuerdo
con el artículo 5° de la resolución creg 096 de 2000.
para efectos de calcular los indicadores de calidad DESc y FESc solo es
necesario el registro, mediante equipos adecuados de medida, a nivel de
alimentador primario en la respectiva subestación.
Las
metas DES y FES vigentes en la actualidad y que dependen del tipo
de circuito fueron establecidas por la CREG mediante la Resolución
113 de 2003 . Estas metas así como su metodología
de cálculo y aplicación estarán vigentes
hasta tanto la CREG expida una nueva metodología, la cual
esta en proceso de discusión, con lo cual la CREG espera
establecer señales económicas apropiadas para que
las Empresas de Distribución hagan inversiones en la mejora
de la calidad del servicio eléctrico.
El
reporte de la información de DES y FES obtenido de los
equipos instalados en cada circuito por parte de las Empresa Distribuidoras
deberá ser enviado a la CREG en medio magnético, con una
periodicidad ha determinar en dicha resolución.
La inversión en la calidad del servicio por parte de las
empresas distribuidoras está relacionada con el costo de
las compensaciones, dado que las empresas buscan un equilibrio
entre las inversiones a realizar y las compensaciones que se pagarían
por el incumplimiento de las metas. Según la CREG la mejora
en la Calidad del servicio durante los últimos años
no ha sido la que ellos esperaban, razón por la cual es
necesario modificar la metodología haciendo un mayor control
a los registros reportados, así como incrementar los valores
de las compensaciones y replanteando las metas de DES y FES de
acuerdo a estudios adelantados por la CREG utilizando sistemas
de simulación de eventos DES y FES.
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